REGLAMENTO (continuación)

 

TITULO II. Del Comité Técnico Territorial de Entrenadores de Aragón

 

 

Artículo 4.-

  1. Corresponde al Comité Técnico de Entrenadores de Aragón, con subordinación al Presidente de la F. A. F., el Gobierno y Administración de su Organización, y asimismo la representación de estos en el seno de la F. A. F.

Artículo 5.

Está compuesto por:

  1. Un Presidente, designado por el de la F. A. F., quien podrá efectuar cuantas consultas estime oportunas para su designación, en el seno del colectivo.
  2. Un Vicepresidente y ocho Vocales, como máximo, quienes, propuestos por el Presidente, serán designados por el que lo sea de la F. A. F.
  3. Los miembros de la Junta Directiva, deberán ser entrenadores titulados.
  4. El Presidente podrá proponer al de la F. A. F., el nombramiento de un Secretario y un Asesor Jurídico, los que formarán parte del Comité, con voz pero sin voto.

Artículo 6.-

  El Presidente del Comité Territorial convoca y preside sus reuniones y ejecuta sus acuerdos.

  En supuesto de empate, su voto será de calidad.

  Artículo 7.-

  El cargo de Presidente será incompatible con el ejercicio activo de funciones de entrenador.

  Artículo 8.-

Corresponde al Comité Territorial de Entrenadores:

        a)      Afiliar a todos los entrenadores que reúnan los requisitos previstos en el              Art. 1 del presente libro.

b)      Gobernar, administrar y representar ante la F. A. F. en cuantas cuestiones afecten a sus afiliados.

c)      Informar y someter a la F. A. F., en cuantas cuestiones afecten a sus afiliados.

d)      Proponer a la F. A. F. convocatorias para cursos o pruebas de perfeccionamiento y actualización de entrenadores.

e)      Emitir razonados informes sobre las demandas de licencias que formalicen los entrenadores, cuya expedición, desde luego, corresponde a la F. A. F., y diligenciar los contratos que aquellos suscriban con clubes de categoría territorial.

f)        Elevar propuestas al Presidente de la F. A. F., de nombramiento de Delegados Provinciales en cada una de las circunscripciones geográficas, así como las de cese, de los ya designados.

  Artículo 9.-

  Son deberes del Comité Territorial de Entrenadores:

 Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento y Circulares de la F. A. F. adoptando los proveídos que corresponda y dando cuenta de estos a la F. A. F., a los efectos oportunos

a)      Practicar las diligencias oportunas para esclarecer los supuestos de incumplimientos de normas federativas, por parte de sus afiliados, dando cuenta de su resultado a la F. A. F.

b)      Velar por el prestigio de la profesión-actividad.

c)      Proponer a los Organos disciplinarios de la F. A. F., las sanciones que procedan.

  Artículo 10.-

  Son derechos del Comité Territorial de Entrenadores:

a)      Solicitar de la F. A. F., o del Comité Nacional, cuantas informaciones estime necesarias que puedan afectar a su buen funcionamiento.

b)      Interponer recursos ante los Organos Federativos que correspondan en su propio nombre o en el de sus afiliados.

c)      Cualesquiera otros que le vengan legal o reglamentariamente atribuidos.