|
||||
REGLAMENTO (continuación) |
||||
|
||||
TITULO II. Del Comité Técnico Territorial de Entrenadores de Aragón |
|
|||
Artículo
4.-
Artículo 5. Está
compuesto por:
Artículo
6.- Corresponde al Comité Territorial de Entrenadores: b) Gobernar, administrar y representar ante la F. A. F. en cuantas cuestiones afecten a sus afiliados. c) Informar y someter a la F. A. F., en cuantas cuestiones afecten a sus afiliados. d) Proponer a la F. A. F. convocatorias para cursos o pruebas de perfeccionamiento y actualización de entrenadores. e) Emitir razonados informes sobre las demandas de licencias que formalicen los entrenadores, cuya expedición, desde luego, corresponde a la F. A. F., y diligenciar los contratos que aquellos suscriban con clubes de categoría territorial. f) Elevar propuestas al Presidente de la F. A. F., de nombramiento de Delegados Provinciales en cada una de las circunscripciones geográficas, así como las de cese, de los ya designados. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento y Circulares de la F. A. F. adoptando los proveídos que corresponda y dando cuenta de estos a la F. A. F., a los efectos oportunos a) Practicar las diligencias oportunas para esclarecer los supuestos de incumplimientos de normas federativas, por parte de sus afiliados, dando cuenta de su resultado a la F. A. F. b) Velar por el prestigio de la profesión-actividad. c) Proponer a los Organos disciplinarios de la F. A. F., las sanciones que procedan. a) Solicitar de la F. A. F., o del Comité Nacional, cuantas informaciones estime necesarias que puedan afectar a su buen funcionamiento. b) Interponer recursos ante los Organos Federativos que correspondan en su propio nombre o en el de sus afiliados. c)
Cualesquiera otros que le vengan legal o reglamentariamente
atribuidos. |
||||