REGLAMENTO (continuación)

 

TITULO III. De la Asamblea General

 

 

Artículo 11.-

  1. La Asamblea General es el órgano deliberante y de alto gobierno de los entrenadores, con sujeción a la Presidencia de la F. A. F.
  2. Es competente para conocer de:

a)      El Plan General de Actuación del Comité, tanto en el ámbito de sus competencias territoriales, como aquellas relacionadas con el ámbito nacional que les sean delegadas.

a)      Proponer a la F. A. F., el importe de las cuotas de sus afiliados, así como los mínimos establecidos en cada categoría y los derechos por diligencias de Contratos.

b)      El conocimiento y aprobación del presupuesto anual, elaborado conforme a las directrices de la F. A. F.

c)      El Conocimiento y aprobación de las cuentas anuales presentadas por el Comité Territorial.

d)      El estudio de cuantas propuestas les sean remitidas por el Comité Territorial y la aprobación de las  mismas, en su caso.

e)      Proponer cuantas modificaciones Reglamentarias afecten al buen funcionamiento del colectivo o sus afiliados.

Artículo 12.-

1. La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria, corresponde al Presidente del Comité Territorial, que deberá convocarla con un plazo mínimo de DIEZ días de antelación a su celebración.

2. Deberá celebrarse, al menos, una vez al año, en los seis primeros meses del año, para aprobación de presupuestos y rendición de cuentas.

3. El Presidente deberá igualmente convocar la Asamblea General Extraordinaria, en un plazo máximo de quince días desde su solicitud:

a) Cuando le sea solicitada su Convocatoria, por acuerdo mayoritario del Comité Territorial.

b) A petición de Asambleístas que representen la tercera parte de esta.

4.- La Asamblea General, se constituirá válidamente, en primera Convocatoria, con la asistencia de la mayoría de sus miembros, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. Entre una y otra, deberá mediar, al menos el plazo de media hora.

5.- Los acuerdos de Asamblea, se adoptarán por mayoría de sus asistentes, con derecho a voto.

6.- Para tener derecho a asistir a la Asamblea, los Colegiados deberán estar al corriente en el pago de sus obligaciones.

Artículo 13.-

1.- Presidirá la Asamblea el Presidente del Comité Territorial, quien dirigirá el debate con las mismas atribuciones que vienen establecidas para el Presidente de la F. A. F. en la Asamblea federativa, por los presentes reglamentos.

2.- La Mesa estará compuesta por los miembros del Comité Territorial y el Presidente de la F. A. F. o persona en quien este delegue su representación.

3.- Por decisión del Presidente, podrán asistir, con voz pero sin voto, los Asesores que este designe respecto de las diversas materias a tratar en el orden del Día.

Artículo 14.-

1.- En cada sesión se procederá a la elección de tres Asambleístas para la aprobación del acta.

2.- Las actas, para su válida aprobación, tendrán que ser firmadas por el Presidente, Secretario y los tres Asambleístas designados al efecto.