Articulo 1.-
La Organizacion Territorial de Entrenadores de Futbol reune a todos aquellos que,
habiendo obtenido el correspondiente titulo y formalizada su afiliacion, poseen por ello
aptitud reglamentaria para entrenar equipos y, asimismo, a quienes desempeñen funciones
dirigentes, docentes o representativas en cualquiera de los Organos que lo componen.
Articulo 2.-
La Organizacion Territorial de Entrenadores se rige por los Estatutos Federativos,
por el presente Reglamento General, y en lo que a su regimen interno respecta,
por sus propias normas de tal caracter, aprobadas por la Junta Directiva de la R. F. A. F.
Articulo 3.-
Son Organos de Gobierno de la Organizacion de Entrenadores de Aragon,
con subordinacion al Presidente de la R. F. A. F.:
- El Comite Tecnico de Entrenadores de Aragon.
- La Asamblea General.