FUTBOL SALA

 

 

LIBRO  VI

 DEL FUTBOL SALA

   Artículo  1

  Las competiciones oficiales, tanto en su organización como en su desarrollo, se regirán, además de por las normas generales contenidas en el presente Reglamento, por las especificadas en el presente Libro.

   Artículo  2

  1.- El número de licencias que un equipo debe tener inscritas desde el inicio de la temporada será superior a ocho e inferior a quince. Durante el transcurso de la misma podrán darse altas y bajas hasta completar dicho número máximo.

  2.- Los equipos femeninos de categoría senior podrán alinear a jugadoras con catorce años cumplidos.

    Artículo  3

  1.- Los partidos se jugarán en los días fijados en el calendario oficial de fechas, salvo excepción reglamentaria o que, por motivos especiales y previa autorización o por imposición del órgano competente, deban celebrarse en otros. Si lo es por petición del equipo anfitrión, éste deberá solicitarlo con al menos diez días de antelación.

Asimismo, el Comité de Competición podrá, si fuera necesario, modificar el orden de campos de los equipos participantes en el partido.

  2.- El aplazamiento de un encuentro, por mutuo acuerdo de los equipos contendientes, deberá ser autorizado por el Comité de Competición con diez días de anticipación a la fecha de celebración originalmente fijada en el calendario oficial. La nueva fecha de celebración no podrá exceder de la fase o subfase de la competición a que se refiera.

  Artículo  4

  1.- Para poder comenzar un encuentro, cada uno de los equipos deberá presentar en el terreno de juego y en disposición de actuar en el encuentro, un mínimo de cuatro jugadores, además de un delegado de equipo, debidamente identificado y a disposición del árbitro, al que le corresponderán las funciones descritas en el Libro V del presente Reglamento General.

  2.- A la hora fijada, el árbitro dará la señal de comenzar el encuentro. Si transcurridos quince minutos a partir de aquella, uno de los equipos no se hubiera presentado o lo hiciera con número de jugadores inferior al reglamento éste se suspenderá, se consignará en el acta tal circunstancia y se dará tralado de la incidencia al Comité de Competición a los oportunos efecto

   Artículo 5

  1.- El número máximo de jugadores inscritos en acta será de doce, permitiéndose un número indeterminado de sustituciones, pudiendo un jugador reemplazado volver nuevamente al terreno de juego. Las sustituciones serán volantes, sin necesidad de parar el juego, excepto el guardameta. En ningún caso podrá ser sustituido un jugador expulsado de forma directa.

  2.- En el acta se consignarán, numerados, los nombres de los doce jugadores que están habilitados para intervenir en cualquier momento del partido, debiendo ostentar cada uno de aquellos en el dorso de su camiseta el número que le corresponda.

 3.- Si una vez comenzado el juego, uno de los contendientes quedase con un número de jugadores inferior a cuatro, el árbitro decretará la suspensión del partido, siendo el Comité de Competición el que adopte las medidas que correspondan.

   Artículo 6

  1.- El horario oficial de los partidos deberá estar entre las 19.30 horas y las    21.30 horas.

  2.- Los clubs están obligados a comunicar antes del inicio de la temporada a la Federación, el pabellón en que va a celebrar sus partidos, así como el día y la hora de inicio de los mismos.

  Si por causas de fuerza mayor un equipo no cumple el requisito mencionado en el punto 1 del presente artículo, necesitará la conformidad de los equipos contrarios, pudiendo estos comunicar a Federación su imposibilidad con diez días, al menos, de antelación a la celebración del partido.

    Artículo 7

  En la primera categoría territorial de fútbol sala se designará, siempre que sea posible, un árbitro cronometrador, que tendrá la obligación de ayudar al árbitro y realizará las siguientes funciones:

  - llevar control del tiempo, parando el cronómetro siempre que se lo indique el árbitro (tiempos muertos, lesiones importantes, etcétera)

- llevar control del número de faltas cometidas por cada equipo (faltas acumulativas),señalando al árbitro cuando uno de ellos comete la quinta, a partir de la cual se podrán ejecutar las faltas en su contra a través del punto de doble penalty.

En el resto de categorías, al no existir cronometrador, no habrán faltas acumulativas y por tanto tampoco lanzamientos desde el punto de doble penalty.

    Artículo  8

  Los pabellones de juego deberán poseer los siguientes requisito

                  1- Medios físicos de separación entre el recinto de juego y el público asistente.

                  2- Suelo de parquet, caucho, madera o similares.

                  3- Vestuarios independientes para cada equipo y para los árbitros,                        con sanitarios duchas y lavabos con agua corriente.

4- Los banquillos de jugadores suplentes y técnicos deberán estar   situados en la    línea lateral del campo más alejada del público, a ambos lados de la mesa de anotadores si   la hubiere y, en todo caso, a una distancia mínima de tres metros de los espectadores.

                                                   DISPOSICION FINAL

             " En lo no previsto en el presente libro ni en el resto de los que componen el presente Reglamento General de la Federación Navarra de Fútbol, según señala el artículo 1, se aplicará, en defecto de ambos, supletoriamente las disposiciones del Reglamento Deportivo editado por el Comité Nacional de Fútbol Sala".

                                           DISPOSICION DEROGATORIA

              " Las disposiciones contenidas en este Libro del Reglamento General comenzarán a regir el día 1 de septiembre de 1998, quedando derogadas a partir de su entrada en vigor, las normas que se opongan a lo establecido en el mismo".